ICONOS FINALES-TRAZADOS

Régimen de visitas en contexto de violencia de género

Suspendidos los contactos mínimos que se habían establecidos para no romper del todo los vínculos afectivos entre el padre y los hijos

Régimen de visitas en contexto de violencia de género

El beneficio que reporta a los menores la relación paterno-filial no implica necesariamente el establecimiento indefectible de un régimen de visitas, aunque sea restrictivo, que la preserve a toda costa, si resulta contraproducente para el desarrollo de los mismos, como pueden ser en contextos de violencia familiar y de género.

Es lo que ha venido a decir el Tribunal Supremo (TS) en una reciente sentencia en la que suspende el régimen de visitas y contactos con los hijos de un padre que mantiene un patrón de conducta violento con la madre, incluso en presencia de los mismos.

Ya antes de que la madre iniciara los trámites del divorcio se habían sucedido episodios que incluso dieron lugar a actuaciones penales por violencia de género que concluyeron en condena por agresión, lesiones y amenazas.

No obstante, durante el proceso de divorcio, los padres acordaron que el padre mantuviera con los hijos contactos telefónicos. Sin embargo, el juez dictó sentencia eliminándolos, al concluir que los mismos eran perjudiciales para los menores, como corroboraban los informes técnicos.

La audiencia provincial territorialmente competente determinó que era bueno para los menores que mantuvieran algunos contactos con el padre, pues una eliminación absoluta podría producir una total ruptura del vínculo afectivo, y cuyo mantenimiento es beneficioso para los hijos. Por ello decidió que se vieran los fines de semana en un punto de encuentro familiar.

Pero el TS ha estimado el recurso de casación interpuesto por la madre y apoyado por el Ministerio Fiscal. Aprecia que las causas que originaron la crisis familiar siguen latentes, enquistadas y no superadas, lo que perjudica el interés superior de los niños con respecto a los cuales no parecen beneficiosos los contactos con el padre, pues las pruebas practicadas no arrojan indicadores de una evolución favorable que responde a un patrón de conducta perjudicial para los hijos.

Concluye señalando que los contactos entre padres e hijos y la preservación del vínculo afectivo casi siempre son beneficiosos, pero hay supuestos en los que no.

Si usted se encuentra en una situación similar a la descrita, nuestros profesionales pueden prestarle la oportuna asistencia legal para una solución ajustada a su interés y el de sus hijos.

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