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La AP de Córdoba atribuye la custodia de sus hijos menores a la madre a causa del tabaquismo severo del padre

por | 14 / Feb / 2019 | Actualidad |

La Audiencia Provincial de Córdoba, Seccion 1ª, en una reciente Sentencia dictada el 18 de septiembre de 2018, con núm. 593/2018  ha estimado un recurso interpuesto contra una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en la que se acordaba la custodia compartida de dos hijos menores.

El Tribunal ha decidido atribuir la custodia a la madre por entender que el padre sufre de tabaquismo severo, circunstancia que crea un grave perjuicio en sus hijos al someterles continuamente al humo del tabaco.

En relación con el régimen de custodia de los progenitores, debemos poner de relieve que la doctrina jurisprudencial, en intima relación con el artículo 92 de nuestro Código Civil, considera que la custodia compartida deberá tenerse como el sistema normal y deseable, siempre y cuando sea el más beneficioso para los menores, primando en todo caso, el interés de los menores por encima del de los padres.

Pues bien en el caso concreto al que nos referimos, el Tribunal entiende que hay prueba suficiente que lleva a pensar que la custodia compartida puede ser perjudicial para los menores, todo ello teniendo en cuenta el tabaquismo severo que sufre del padre y el perjuicio que con ello puede crear en sus dos hijos menores.

En este sentido, la propia Sentencia pone de manifiesto que “ambos menores de forma espontanea y sin ningún tipo de indicio de manipulación (…) aluden con gran preocupación apreciada en su exploración a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre, dando datos que ilustra el poco interés que este tiene de preservarlos del riesgo objetivo que supone estar los menores en un ambiente cargado de humo”

Asimismo, y estrechamente relacionado con el perjuicio que el padre puede crear a los hijos menores, la propia sentencia dice, “en esta situación, y debiéndose de evitar cualquier tipo de situación de riesgo para los menores de forma absolutamente irresponsable, y sin mirar a otra cosa que no sea su adicción”. Precisando además que “… no sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo, sanitarios, etc.”

A la luz de la comentada Sentencia, se observa que los Juzgados y Tribunales abogan cada vez más por anteponer el beneficio e interés de los hijos menores por encima de cualesquiera otros intereses en juego, lo cual no solo es loable sino que es preceptivo en virtud del art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero art.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil., de Protección Jurídica del Menor (por la que se declara que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan), incluso dándose situaciones que antes ni si quiera eran tenidas en consideración, como puede ser que uno de los progenitores sufra de tabaquismo.

Llegados a este punto, nos surge la duda de si a partir de esta Sentencia, van a aparecer otras que, en casos de divorcio o ruptura de pareja, pueden, por ejemplo, no admitir la custodia compartida al progenitor que permita que sus hijos tomen “comida basura” o que consienta que sus hijos empleen el tiempo en videos- juegos, en ambos casos como es lógico más allá del límite razonable. Limite, por otro lado, difícil de prever.

Supuestos que si bien judicialmente serían plausibles, porque se trata de situaciones que pondrían en riesgo la salud física y psíquica del menor, que es el interés prevalente a proteger, no es menos cierto que abren un camino sinuoso y delicado, pues supeditan conceder la custodia a quién sea un “buen progenitor” y la duda es ¿y quién lo es? o ¿por qué dichas conductas no tienen ningún reproche o censura judicial si no se ha roto el vinculo matrimonial o la convivencia entre los progenitores?. Acaso ¿no tienen iguales derechos los hijos de padres cuya convivencia continúa?

Como es de ver, si inicias un procedimiento de separación, divorcio o de medidas paternos filiales con motivo del cese de la convivencia, cada vez tienes que estar mejor asesorado jurídicamente, teniendo una visión integral del asunto, de los pros y los contras, para que la defensa de tus intereses pueda llegar a una resultado favorable, y para eso aquí estamos.

MEDIDAS EN MATERIA DE DESAHUCIOS PARA PALIAR LOS EFECTOS DEL COVID-19

Dentro del paquete de medidas que está adoptando el Gobierno, con motivo de la pandemia del COVID-19, que no solo afecta a la salud de las personas sino al ámbito social y económico del país, ha promulgado el reciente RDL 11/2020 de 21 de marzo, publicado en el BOE de 1 de abril, en el que dentro de tales medidas complementarias urgentes, se establece una nueva regulación temporal  en relación a los procedimientos de desahucios que son a las que me voy a referir, dado que por su complejidad y porque sirven para apoyar a las familias más vulnerables o desfavorecidas, que tras la paralización de gran parte de la actividad económica, debido a ERTES, despidos, falta de facturación de los autónomos y pymes, etc., se han visto afectadas en sus ingresos y, en consecuencia, verán mermada su capacidad para hacer frente al pago de los gastos necesarios para el mantenimiento de sus hogares alquilados.

El cuestionario de salud en el seguro de vida

Con relación a los contratos de seguro de vida cada vez es más frecuente que las aseguradoras rehúsen el cumplimiento del pago de la prestación convenida en la Póliza, al amparo del art. 10.3 de la Ley de Contrato de Seguro, que dispone la obligación del tomador del seguro de vida de contestar verazmente al cuestionario de salud que le presenta la aseguradora con carácter previo a formalizar el contrato de seguro de vida, señalando expresamente “Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación”.

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Sobre la extinción de la pensión de alimentos en los casos en que no exista relación paternofilial entre los alimentistas mayores de edad y el progenitor obligado, por causa imputable a los primeros

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Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha condenado a una compañía aseguradora a cubrir en concepto de indemnización, las deudas tributarias impuestas a los Administradores de una sociedad, como responsables subsidiarios, aún cuando estaba excluida dicha cobertura de la Póliza de responsabilidad civil que tenían contratada.

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