La AP de Córdoba atribuye la custodia de sus hijos menores a la madre a causa del tabaquismo severo del padre
La Audiencia Provincial de Córdoba, Seccion 1ª, en una reciente Sentencia dictada el 18 de septiembre de 2018, con núm. 593/2018 ha estimado un recurso interpuesto contra una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia en la que se acordaba la custodia compartida de dos hijos menores.
El Tribunal ha decidido atribuir la custodia a la madre por entender que el padre sufre de tabaquismo severo, circunstancia que crea un grave perjuicio en sus hijos al someterles continuamente al humo del tabaco.
En relación con el régimen de custodia de los progenitores, debemos poner de relieve que la doctrina jurisprudencial, en intima relación con el artículo 92 de nuestro Código Civil, considera que la custodia compartida deberá tenerse como el sistema normal y deseable, siempre y cuando sea el más beneficioso para los menores, primando en todo caso, el interés de los menores por encima del de los padres.
Pues bien en el caso concreto al que nos referimos, el Tribunal entiende que hay prueba suficiente que lleva a pensar que la custodia compartida puede ser perjudicial para los menores, todo ello teniendo en cuenta el tabaquismo severo que sufre del padre y el perjuicio que con ello puede crear en sus dos hijos menores.
En este sentido, la propia Sentencia pone de manifiesto que “ambos menores de forma espontanea y sin ningún tipo de indicio de manipulación (…) aluden con gran preocupación apreciada en su exploración a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre, dando datos que ilustra el poco interés que este tiene de preservarlos del riesgo objetivo que supone estar los menores en un ambiente cargado de humo”
Asimismo, y estrechamente relacionado con el perjuicio que el padre puede crear a los hijos menores, la propia sentencia dice, “en esta situación, y debiéndose de evitar cualquier tipo de situación de riesgo para los menores de forma absolutamente irresponsable, y sin mirar a otra cosa que no sea su adicción”. Precisando además que “… no sería lógico que a los menores no se protegieran en su hogar de aquello que respecto a lo que la sociedad se cuida mucho en proteger para cualquier ciudadano, mayor o menor de edad, cuando hablamos de lugares públicos, centros escolares, centros de trabajo, sanitarios, etc.”
A la luz de la comentada Sentencia, se observa que los Juzgados y Tribunales abogan cada vez más por anteponer el beneficio e interés de los hijos menores por encima de cualesquiera otros intereses en juego, lo cual no solo es loable sino que es preceptivo en virtud del art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero art.2 Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil., de Protección Jurídica del Menor (por la que se declara que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan), incluso dándose situaciones que antes ni si quiera eran tenidas en consideración, como puede ser que uno de los progenitores sufra de tabaquismo.
Llegados a este punto, nos surge la duda de si a partir de esta Sentencia, van a aparecer otras que, en casos de divorcio o ruptura de pareja, pueden, por ejemplo, no admitir la custodia compartida al progenitor que permita que sus hijos tomen “comida basura” o que consienta que sus hijos empleen el tiempo en videos- juegos, en ambos casos como es lógico más allá del límite razonable. Limite, por otro lado, difícil de prever.
Supuestos que si bien judicialmente serían plausibles, porque se trata de situaciones que pondrían en riesgo la salud física y psíquica del menor, que es el interés prevalente a proteger, no es menos cierto que abren un camino sinuoso y delicado, pues supeditan conceder la custodia a quién sea un “buen progenitor” y la duda es ¿y quién lo es? o ¿por qué dichas conductas no tienen ningún reproche o censura judicial si no se ha roto el vinculo matrimonial o la convivencia entre los progenitores?. Acaso ¿no tienen iguales derechos los hijos de padres cuya convivencia continúa?
Como es de ver, si inicias un procedimiento de separación, divorcio o de medidas paternos filiales con motivo del cese de la convivencia, cada vez tienes que estar mejor asesorado jurídicamente, teniendo una visión integral del asunto, de los pros y los contras, para que la defensa de tus intereses pueda llegar a una resultado favorable, y para eso aquí estamos.
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